Legislación
La obligación legal de cumplir con el RD 1110/2007 de 24 agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
El objeto de este Reglamento es la regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características, con objeto de garantizar la correcta gestión técnica del sistema eléctrico y la obtención de los datos requeridos para la liquidación de la energía y servicios asociados, así como para el cálculo de la facturación de las tarifas de acceso y suministro, en aplicación del régimen económico de las actividades de dicho sistema.
Orden ITC/3022/207, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Que describe la funcionalidad obligatoria de los contadores y del sistema de telegestión. Las funcionalidades que define están relacionadas con las magnitudes a registrar (consumo/generación de energía activa, reactiva, potencia) con los parámetros de calidad interrupciones, variaciones de tensión) con la discriminación horaria (y la posibilidad de facturación por periodos) con la telemedida (lectura remota) y con la telegestión y las actuaciones remotas (control de la potencia demandada por el cliente), etc.
También menciona aspectos relacionados con las aplicaciones como que deberá de disponer de capacidad de gestión de cargas, con el objeto de reducir la demanda en momentos críticos.
Orden ITC_3022_2007 - Funcionalidades equipos medida
Orden IET/290/2012 - Sustitución equipos de medida
Orden ITC_3860_2007 - Sustitución equipos medida (Modificada por Orden IET/290/2012)