Subvenciones directas e incremento de la retribución R.D. 1125/2021

El Real Decreto 1125/2021 forma parte de las acciones contempladas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, con el que se canalizan los fondos Next Generatión EU a nivel nacional, movilizando un volumen de inversión sin precedentes.

Dada la elevada cuantía prevista para los mencionados fondos (140.000 millones de €), se han definido diferentes iniciativas en cuanto a recuperación de empleo, modernización de la economía, bajo la premisa de que dicha recuperación sea verde, digital, inclusiva, social y sostenible. Dentro de la Palanca 3 se incluye como Componente 8 las <<infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento>>.

Se considera imprescindible una transformación del sistema energético teniendo en cuenta las premisas anteriores, así como las establecidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) y las necesidades que se plantean tanto para el incremento de energía renovable y la generación distribuida.

La publicación de este real decreto se regula la concesión de subvenciones con el objetivo de lograr un sistema energético distribuido, multidireccional, inteligente y flexible, desarrollando el almacenamiento y servicios de flexibilidad, empleando herramientas como la digitalización de las redes, el almacenamiento, los agregadores y la gestión de la demanda. Para ello, se impulsará el desarrollo de proyectos e iniciativas que faciliten la transición a un sistema inteligente y flexible, modernizando las redes de distribución y desarrollando infraestructuras que permitan la alimentación de puntos de recarga con potencia superior a 250 kW ubicados en vías públicas.

Adicionalmente a la subvención realizada mediante concesión directa, las distribuidoras de energía que cumplan los requisitos, podrás incrementar su volumen de inversión a cargo del sistema eléctrico en un volumen similar al de los proyectos susceptibles de ser financiados.

Resumen Disposiciones

  • Objeto: Concesión directa de subvenciones para realizar inversiones en proyectos innovadores de digitalización de redes de distribución y en infraestructuras para la recarga de vehículos eléctrico con potencia superior a 250 kW en vía pública.
  • Entidades beneficiarias: Distribuidoras de energía.
  • Procedimiento: Concesión directa a la distribución de energía.
  • Publicidad: Estas ayudas se publicarán en la base de datos nacionales de subvenciones.
  • Compatibilidad: 100% compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad > Complementa al sistema retributivo
  • Periodo: 2021-2023
  • Actuaciones a financiar:

     

    Para la consecución de objetivos referidos a este R.D., conseguir subvenciones e incrementar la retribución, nosotros les podemos ayudar a la gestión integral de proyectos de digitalización de las infraestructuras, redes inteligentes, supervisión avanzada de baja tensión y un enorme etcétera.

    • Inversiones en digitalización y automatización, catalogadas en tipo 2 en el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía
    • En el caso de recarga de vehículo eléctrico, sólo serán elegibles, refuerzos que se deban sufragar y que se destinen a la alimentación de puntos de recarga con potencia superior a 250kW de acceso público
    • Las inversiones elegibles deberán estar disponibles en los planes de inversión y disponer de un informe favorable de la comunidad autónoma.
    • Cuantía: 525 millones de € para 2021-2023
      • Intensidad de la ayuda: hasta 50% de la inversión ejecutada y puesta en servicio en el año correspondiente.
      • Cuantía por distribuidora: No superior al producto entre el volumen total de ayudas anuales y el coeficiente resultante entre la división de la última retribución aprobada para la empresa y la de la totalidad de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
      • Cuantía máxima: Si no se consumen los fondos anuales, se repartirá el excedente teniendo en cuenta:
        • Cuantía máxima año n, ligado a la retribución que podrás ser reconocida el año n+2.
    • Procedimiento de solicitud:
      • Anexo de los planes de inversión para el cálculo de la retribución.
      • Se completará con el informe favorable de la comunidad (o ciudad) autónoma correspondiente.
      • En el anexo de inversiones de digitalización e infraestructura, se identificará cada proyecto, con su detalle correspondiente de instalación y código identificador aplicable -> Tablas digitalización
      • Valoradas en términos unitarios en vigor o estimaciones.
      • Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y al frente de la seguridad social
    • Impacto en retribución:
      • Año siguiente puesta en servicio: Impacto del 100% en retribución anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. No se consolidará en los límites de inversión máximos para otros años -> Aporta flexibilidad para modificar inversiones en año n+1.
      • Si no se ejecuta y pone en servicio, se minorará el volumen ejecutado.
    • Información complementaria a planes de inversión:
      • Programas de mejorada de la calidad de atención al consumidor mediante el empleo de herramientas digitales que deberán implementarse en el trienio 2021-2023. Esto es un requisito esencial.
      • Un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo, la cadena de valor industrial y la contribución a una mayor penetración de una generación renovable: Descripción inversiones, Estrategia compras/contratación, Estimación empleo directo e indirecto, Oportunidades cadena de valor, Estrategia economía circular tras vida útil, Análisis huella carbono en ciclo de vida, Ventajas de integración renovables, Soluciones/ventajas que aportan las inversiones planteadas y Declaración responsable no perjuicio medio ambiente.
    • Pago:
      • Cuenta específica creada por la CNMC
      • Ingreso antes del 30 de diciembre de cada año.
      • La distribuidora deberá justificar las actuaciones, antes del 25 de julio del año siguiente incluyendo:
        • Autorización explotación si es necesario.
        • Auditoría técnico económica de proyectos.
        • Facturas acreditativas de los costes incurridos.
      • La CNMC hará propuesta de pago antes del 1 de octubre del año siguiete al de ejecución.
      • La Secretaría de Estado de Energía resolverá antes del 1 de noviembre, aprobando las cantidades finalmente autorizadas.
    • Planes inversiones 2021 y 2022: Dado el marco temporal en el que se publica el R.D. se contempla las siguientes excepciones para acogerse a la financiación mediante los fondos del plan:
      • Se puede presentar adendas a los planes de inversión de 2021 y 2022, hasta 2 meses después de la publicación del Real Decreto, detallando actuaciones adicionales en digitalización, junto con el informe favorable de la comunidad autónoma.
      • Podrán computarse con cargo al ejercicio 2021, inversiones puestas en servicio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
      • La CNMC remitirá informe en 3 meses.
      • Los fondos correspondientes a 2021, fondos correspondientes a 2021, podrás ingresarse en fecha posterior, pero siempre antes del 20 de diciembre de 2022.
      • Si no se consumen los fondos de 2021 y 2022, se destinarán a actuaciones de 2023.
    • Gestión ayudas: Se realizará en formato de colaboración entre la Secretaría de Estado de Energía y CNMC.
Martes, Marzo 1, 2022